La aplicación del estado de alarma por la pandemia del coronovirus llevó a muchos talleres a cerrar sus instalaciones o a acogerse a algunas de las medidas adoptadas para reducir el impacto del confinamiento de la población como fue los ERTE por fuerza mayor por el COVID-19.
Esta figura ha ayudado a paliar en parte el problema de los costes fijos de los negocios de reparación, que están podiendo ir recuperando a parte o a toda su plantilla de forma escalonada a medida que la actividad regresaba a sus instalaciones.
No obstante, los ERTE, que en otros sectores son más comunes pero no así en el de los talleres, vayan suscitando dudas entre los profesionales del sector. Una de ellas tiene que ver con las vacaciones del personal.
Vacaciones anuales y ERTE
En este sentido, y ante las nurmerosas consultas recibidas en relación a este tema, la Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) ha recordado a sus asociados que la regulación normativa de las vacaciones y su distribución para las empresas que han aplicado ERTE es la reflejada a nivel general en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.
Este artículo, dedicado a las vacaciones anuales, señala que: “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
En este sentido el calendario de vacaciones fijado entre empresa y trabajadores, en caso de haberse planificado con anterioridad a la pandemia, puede mantenerse o adaptarse a la nueva situación surgida por la aplicación de los ERTE, quedando esta circunstancia a la negociación y el acuerdo entre las partes.
En relación con el devengo de días de vacaciones durante la situación de ERTE, se tiene que distinguir:
–Situación de ERTE total, con suspensión total de la jornada, período durante el que no se habrán devengado días de vacaciones, con lo que el número de días de vacaciones anuales devengado será inferior al habitual.
–Situación de ERTE parcial, en el que se ha trabajado parte de la jornada, circunstancia en la que se han seguido devengando días de vacaciones, manteniéndose el devengo de los mismos días de vacaciones que otros años, en función del convenio de aplicación.