Buenas noticias para los trabajadores autónomos societarios, aquellos que han conformado una sociedad mercantil, como es el caso de la mayoría de los profesionales que se encuentran al frente de talleres de reparación…
Y es que la Seguridad Social se ha visto obligada a cambiar de criterio (eso sí, después de tres sentencias del Tribunal Supremo), con respecto a la bonificación de cuotas de la tarifa plana de este tipo de emprendedores.
En dichas sentencias (que, además, anulan los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General por este motivo), el Tribunal Supremo alega que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
Los autónomos societarios, también tienen derecho
De este modo, ahora se establece que los autónomos societarios también tienen derecho a pagar la cuota de 60 euros durante su primer año de actividad en el régimen de autónomos, en lugar de los más de 300 € que hasta ahora les tocaba abonar a aquellos que tienen una sociedad mercantil.
La bonificación de la tarifa plana se estableció en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para “los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta”.
Así, esta era una de las principales reivindicaciones de los autónomos societarios desde que se instauró la ‘tarifa plana’, ya que estos trabajadores por cuenta propia quedaron fuera de los beneficios de esta medida desde el principio. Ahora, la Seguridad Social se ha visto obligada a rectificar, por lo que a partir de ahora todos los autónomos, incluyendo a los societarios, podrán acogerse a la tarifa plana.
Esta decisión se ha notificado mediante una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. En dicha nota, el órgano informa a los departamentos regionales de este cambio de criterio, que podrá beneficiar a miles de autónomos societarios.
En concreto, el texto señala que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.
Devolución de los pagos indebidos
Cabe recordar que esta ‘tarifa plana’ es una ayuda que se prolonga durante 24 meses: 60 euros durante los doce primeros meses, una reducción del 50% en la base de cotización durante los seis siguientes y una reducción del 30% en el siguiente semestre de esos dos años.
Aparte de celebrar esta modificación, desde Atreve —la asociación de empresarios del taller de reparación de vehículos de A Coruña— aconsejan a sus asociados consultar con su asesoría, ya que muchos de estos negocios podrán solicitar la revisión y la devolución de una cantidad que podría estar por encima de los 4.000 euros.
De hecho, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se estima que podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente aquellos que se dieran de alta en el régimen de autónomo después de septiembre de 2016. Así, desde esta asociación han instado a solicitar una revisión de las solicitudes a aquellos trabajadores autónomos que hubieran recibido una resolución negativa por parte de la Seguridad Social.