La exposición a aceites y emisiones de motores diésel, clasificados de riesgo

La exposición a aceites y emisiones de motores diésel, clasificados de riesgo

La exposición a aceites y emisiones de motores diésel, clasificados de riesgoYa se ha publicado el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra dichos riesgos.

Riesgo para la salud

Dicho RD ha incluido los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel y los que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor entre los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el ámbito laboral.

De este modo, se incluyen cinco agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos, se establecen valores límite a las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel y se incluye la exposición cutánea para determinados aceites y mezclas de hidrocarburos.

Cinco nuevos agentes clasificados como cancerígenos

Así, atendiendo a los criterios científicos se incluyen los siguientes cinco nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4′-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno, y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

También se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración).

Se establece un valor límite, en periodo de ocho horas: 0,05 mg/m3, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diésel.

Además, se añade la ‘Observación de piel’ para aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

También se aplica ‘Observación de piel’ en las “mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno”, que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

Pautas de actuación para evitar riesgos

La patronal de talleres Conepa ha analizado este Real Decreto, advirtiendo de que existen “otras nuevas inclusiones que deberán ser valoradas por el servicio de prevención de cada taller, en función de sus características individuales”.

Asimismo, desde la federación ha trasladado a sus talleres miembro, a través de cada entidad que la integra, algunas pautas de actuación para evitar riesgos:

  • Contactar con el servicio de prevención ajeno para una evaluación de riesgos conforme al nuevo Real Decreto.
  • Mantener una ventilación adecuada en las instalaciones del taller.
  • Utilizar equipos de protección personal adecuados que protejan de los riesgos señalados.
  • Disponer de las hojas de datos de seguridad de los productos utilizados en el taller siempre actualizadas y a disposición de los trabajadores para su consulta.

Y es que, la Prevención de Riesgos Laborales en el taller es fundamental para preservar la salud de los trabajadores. No en vano, cumplir la normativa, no sólo evita sanciones, también impacta de manera positiva en la productividad del taller al reducirse el riesgo de la incidencia de bajas laborales en el equipo humano del taller.

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