Desde el pasado 14 de marzo la actividad de los talleres se ha visto drásticamente reducida con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma decretado pro el Gobierno para intentar frenar la expansión del Coronavirus COVID-19.
Esta medida suponía una paralización de gran parte de la actividad económica del país y de la movilidad de los ciudadanos, lo que tenía un impacto directo en los talleres de reparación que si bien pueden mantener su actividad ésta se reduce a asegurar la movildad de los vehículos esenciales (sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, transporte…).
En este sentido, el RD-Ley 8/2020 establece una regulación extraordinaria del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor durante esta crisis del coronavirus con el objetivo de facilitar las suspensiones temporales de contrato o aplicar reducciones de jornada para el mantenimiento del empleo, y bonificar a las empresas que adopten estas medidas, en lugar de llevar a cabo despidos individuales o colectivos.
Guía sobre los ERTE
De este modo, el Ministerio de Trabajo y Economía ha editado una Guía con las preguntas más frecuentes sobre como tramitar uno de estos expedientes y las variantes que han sufrido con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, e informar a empresas y trabajadores sobre cuáles son los procedimientos a seguir.
La Guía titulada “Información sobre la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor por causa del Covid-19 en el Ministerio de Trabajo y Economía Social” incluye en primer lugar los teléfonos, emails y horarios de las oficinas de informaciÓn del Ministerio y de las Comunidades Autónomas competentes para presentar un ERTE, informaciones sobre que es un ERTE y que actividades pueden presentarlo por Fuerza Mayor, cual es el procedimiento de tramitación y ante qué autoridad laboral competente se debe presentar, formularios necesarios, plazos, comunicación a los trabajadores, retribuciones a la seguridad social, que efectos tiene el ERTE en los trabajadores, etc.
¿Cuándo puede presentarlo una empresa?
Cuando su causa directa de pérdida de actividad sea consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma. Puede implicar suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. También por situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
En cualquier caso, deben estar debidamente acreditados. Además, se considerarán provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET.
Puedes consultar la Guía sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor por causa del Covid-19 pinchando en este enlace.