El aplazamiento del pago de alquiler del local del taller

El aplazamiento del pago de alquiler del local del taller

El alquiler del local es uno de los mayores gastos fijos que tienen mensualmente muchos talleres, por lo que con el taller cerrado por la crisis del coronavirus, abierto pero solo para reparaciones urgentes de colectivos esenciales, o abierto pero ‘al ralentí’ es complicado cubrir los gastos fijos.

Para tratar de evitar que la crisis del coronavirus impida volver a abrir sus puertas a muchos talleres, el Gobierno ha aprobado algunas medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, entre ellas el aplazamiento del pago del alquiler.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo es el que regula el procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo en el pago de las rentas de los alquileres de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de la vivienda (locales, despachos…) (artículos 1 al 5). Fevauto ha elaborado una guía con preguntas y respuestas que, por su interés para los talleres, damos a conocer.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo personas autónomas y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una persona autónoma:

a) Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (es decir, el 03/14/2020) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

b) Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma o por órdenes dictadas al amparo del mismo.

c) Si la actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo anterior, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, como mínimo, un 75%, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece este mes referido al año anterior.

2. Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (es decir, que durante los dos últimos ejercicios, se cumplan como mínimos dos de las tres circunstancias: el total de partidas del activo no supere los 4 millones de euros, la cifra anual de negocio no supere los 8 millones de euros de euros y el número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50).

b) Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma o por órdenes dictadas al amparo del mismo.

c) Si la actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo anterior, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, como mínimo, un 75%, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece este mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan los requisitos?

La persona arrendataria debe acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, frente a la persona arrendadora mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Reducción de actividad. Inicialmente, mediante una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, como mínimo, un 75%, en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Si la persona arrendadora lo requiere, la persona arrendataria deberá enseñar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

b) Suspensión de actividad. Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cierre de actividad declarada por la persona interesada.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el aplazamiento extraordinario en el pago del alquiler?

Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garaje y trasteros) o una superficie construida de más de 1500 m2.

La persona arrendataria podrá pedir la moratoria a la persona arrendadora hasta el 23 de mayo, que este deberá aceptar, salvo que ya hubiera llegado a un acuerdo entre ellos de moratoria o reducción de renta.

La moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática y afectará al período que dure el estado de alarma y en las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relación al impacto provocado por Covid-19, sin que se puedan superar los cuatro meses.

La renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, a contar a partir del momento en que se supere la situación del apartado anterior o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses mencionado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

Arrendador diferente de los anteriores.

La persona arrendataria podrá pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta a la persona arrendadora hasta el 23 de mayo, siempre que el aplazamiento o una rebaja de la renta no hubiera ya acordado voluntariamente por las partes.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad. La persona arrendataria deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato si éste fuera inferior a un año.

Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento

Las persons arrendatarias que se beneficien del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pueda dar lugar.

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