La situación actual hace que muchos se pregunten, entre otras cosas, si sigue vigente la obligación de registrar la jornada, y de ser así, cuáles son las medidas que se deben tomar para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
El registro de jornada, obligatorio
El registro de jornada, tal y como se estableció el pasado 12 de mayo de 2019 en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE, sigue siendo obligatorio, y las empresas han tenido que adaptarse y tomar medidas para poder llevarlo a cabo ante la nueva situación.
De este modo, el control de la jornada laboral es un elemento más de las inspecciones de Trabajo, las cuales se han retomado bajo las mismas condiciones previas a la crisis del COVID-19. De hecho, ya existen sentencias contra empresas por haber obligado a sus empleados a falsear el registro horario.
Dicho registro de jornada se debe hacer siempre al día y nunca a posteriori. De esta forma, los cuadrantes a futuro no tienen ningún tipo de validez legal, puesto que no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho efectivamente cada día.
Asimismo, no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales. Además, habrá que tener en cuenta los protocolos anti COVID-19 para minimizar riesgos de contagio en el proceso de fichaje, unos protocolos para los que se aconseja consultar con el servicio de prevención que cada taller tenga contratado.
Prohibido el fichaje por huella dactilar
Cualquier sistema escogido, debe cumplir los requisitos de higiene y seguridad por el Ministerio de Sanidad, quedando prohibido el fichaje por huella dactilar en dispositivos y máquinas de fichaje biométricas. Esta medida, queda recogida en el BOE por una orden del Ministerio de Sanidad (Orden SND/388/2020), donde cita textualmente:
“El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.”
¿Qué alternativas hay?
Hoy en día podemos encontrar fácilmente diversos métodos de registro, que posibilitan el fichaje y registro horario a distancia de cada uno de los empleados, sin necesidad de tener que acceder al centro de trabajo por un lugar específico.
Entre otros muchos métodos y soluciones de registro, podemos encontrar:
- Registro a través de PC/Tablet/Móvil. Muchos DMS de taller incluyen un módulo de control horario que permite que cada profesional pueda realizar su fichaje desde cualquier ordenador, Tablet o móvil de empresa. Lo ideal es que cada trabajador tenga su propio dispositivo para evitar posibles contagios.
- Registro telefónico. Método de registro mediante llamada telefónica. Permite establecer un registro telefónico, ideal para reorganizar los registros en diferentes puntos y que no se produzcan aglomeraciones en algunas ubicaciones.
- Por correo electrónico. Sistema de registro mediante email, que permite registrar la jornada desde casa, en una oficina, o cualquier otra ubicación.
- Dispositivo QR o RFID. Aunque es aconsejable evitar estos dispositivos, ya que lo ideal es evitar aglomeraciones, si repartimos a los trabajadores por turnos y evitamos esto, la máquina de fichaje QR y RFID, permite registrar la jornada sin que el empleado tenga que quitarse su mascarilla o guantes, de manera segura. Es ideal, si no nos queda más remedio que disponer de un sistema en el centro de trabajo.
- Papel y boli. El método tradicional y de toda la vida es válido, dejando fuera otros inconvenientes como almacenar los papeles, organizar a la gente para que lo lleve a cabo, y tener acceso al informe en cualquier momento, es un método viable… siempre y cuando se mantengan las medidas de higiene y limpieza que lo garanticen.
El incumplimiento del control de fichaje acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo en función de la gravedad. Como es lógico, las mayores multas tienen que ver con el incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.