Uno de los elementos más llamativos que ha traído la pandemia del coronavirus ha sido la necesidad de adoptar una serie de medidas de seguridad e higiene en el taller para proteger la salud tanto de los clientes como de los propios profesionales que trabajan en sus instalaciones.
De este modo, los negocios de reparación están teniendo que hacer frente al pago de maquinaria destinada a la desinfección, así como de numerosos equipos de protección individual y soluciones de limpieza eficaces para garantizar dicha seguridad.
“Tasa Covid” en la factura
En este sentido, muchos talleres, al igual que otros comercios minoristas, han introducido en la factura una tasa (denominada “tasa Covid”) para cubrir dichos gastos extra. Sin embargo, esta práctica podría ser “abusiva”.
Así lo dice al menos el Ministerio de Consumo en una nota informativa de la Dirección General de Consumo de la que se han hecho eco diversos medios y en la que añade que la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una “cláusula abusiva” según el artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puesto que, a su entender, se trataría de la “imposición” al consumidor de un servicio “no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aún habiéndose informado de forma previa”.
Por ello, puede ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable, según la nota informativa, en la que se recuerda que el cumplimiento de estas medidas de higiene, desinfección, prevención y acondicionamiento por parte de los establecimientos y locales con apertura al público “puede conllevar para ellos la asunción de determinados costes adicionales a sus costes operacionales habituales”.
Las medidas de higiene, “de obligado cumplimiento”
Tras precisar que ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos y locales con apertura al público “están incluyendo en sus facturas o están valorando incluir” un recargo sobre el precio de los bienes o servicios que prestan para “transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a su clientela”, la Dirección General de Consumo subrayó que estas medidas exigidas “no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado
cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente”.
Por tanto, estima que no son servicios “accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo”, sino que son “inherentes” según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público.
A su juicio, el hecho de incluir los “potenciales” gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o
acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el “traslado” al cliente de unas obligaciones que competen “exclusivamente” al proveedor del bien o prestador del servicio “a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesional”.