Tras el acuerdo alcanzado para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio, muchos propietarios de talleres y trabajadores se preguntan qué pasará ahora con aquellos que ya han sido aplicados y en qué afectarán las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
El Gremio de Talleres de Barcelona ha planteado algunas cuestiones sobre la situación actual de los talleres respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo.
En el caso de las empresas que han aplicado ERTE por fuerza mayor por motivo de la pandemia del Covid-19, si las causas impiden el reinicio de la actividad, continuarán en la misma situación, aunque no se extenderá más allá del 30 de junio. Así se encuentran los talleres cuya plantilla en su totalidad no se ha incorporado a los puestos de trabajo.
Las empresas que aplicaron este tipo de ERTE, en el momento en que recuperan parcialmente la actividad, pasan a encontrarse en situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19.
Los talleres deben analizar y documentar las causas que justifican la continuidad de los ERTE y proceder a la reincorporación de trabajadores en la medida en que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad, aunque sea empezando por una reducción de jornada. Si la plantilla se reincorpora por completo, dando por finalizado el ERTE, esta situación deberá ser comunicada a la autoridad laboral en un plazo de 15 días, además de comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal.
Por su parte, los ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) que comenzaron con el estado de alarma, y hasta el final de la prórroga, estarán regulados por el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Los talleres podrán iniciar la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo mientras está en vigor un ERTE por fuerza mayor Covid-19, retrocediendo la fecha de efectos del objetivo a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
¿Cómo cotizan los ERTE por fuerza mayor?
Para las empresas con menos de 50 empleados a fecha 29 de febrero de 2020 que han aplicado un ERTE por fuerza mayor, las cotizaciones devengadas de los meses de mayo y junio de 2020, de la aportación empresarial, quedan exoneradas. En el caso de tener 50 o más trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Para las empresas con un ERTE por fuerza mayor parcial, en el caso de los trabajadores que reinicien completamente su actividad, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 70% en junio. Si tiene más de 50 empleados, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio.
Respecto a los trabajadores de empresas que se incorporan con una reducción de horas, por la parte de la jornada afectada por un ERTE, para empresas de menos de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45% en junio, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 30% de la aportación empresarial de junio.
Las exoneraciones se aplicarán al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, es decir, la cuota de cotización del trabajador. La empresa debe comunicar acerca de la situación de fuerza mayor total o parcial, del período de las mismas y de la identificación de los trabajadores afectados.
Cumplimiento del compromiso de no despedir
Los ERTES por fuerza mayor con motivo del coronavirus están sujetos al compromiso de la empresa de mantener el empleo de los trabajadores afectados durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo de los empleados, ya sea de forma parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
El compromiso se incumplirá si se despide o extingue el contrato de cualquier trabajador afectado por un ERTE de fuerza mayor. Este compromiso se entenderá incumplido por resolución por causas objetivas (individual o colectivo ERE); por extinción por fuerza mayor; por cualquier resolución calificada como improcedente o nula; por extinción por mutuo acuerdo sobrevenido; por extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario; por extinción por desistimiento durante el periodo de prueba; extinción por cumplimiento de cláusulas válidamente consignadas en el contrato; extinción a instancia de la trabajadora víctima de violencia de género; y resolución por artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificación sustancial) o 50 (Extinción justa por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores.
No será considerado como incumplido en los casos de que el despido disciplinario sea declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco en el caso de contratos fijos discontinuos, cuando se produzca una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, no será un compromiso incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la incapacidad de realizar la obra o servicio objeto de contratación. Durante la aplicación de los ERTE, la duración de los contratos temporales ha estado suspendida.
Tampoco será incumplido el compromiso si la empresas tiene un riesgo de concurso de acreedores.
En el caso de incumplimiento, la empresa debe reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.