Como cualquier otro establecimiento, los talleres deben cumplir una serie de obligaciones ante la ley y, sobre todo, ante el usuario. Llegar a ser un taller de confianza es una cuestión de tiempo y de ofrecer el mejor servicio posible a los clientes.
Pero, para ello, es necesario también cumplir con el Real Decreto 1457/1986, que regula la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
Y en él se recogen cuáles son las infracciones que pueden acarrear multas que oscilan entre los 3.000 y los 600.000 euros, e incluso acabar con el cierre temporal del taller por un plazo de hasta cinco años.
Infracciones por las que un taller puede ser multado
Las principales infracciones por las que puede ser multado un taller son las siguientes:
–Sustituir innecesariamente piezas que aumenten el presupuesto de la reparación o la imposición al usuario de adquirir recambios o piezas complementarias no solicitadas desde un principio. Además, la negativa del taller mecánico a devolver al cliente el dinero percibido en exceso sobre los precios establecidos o sobre el presupuesto aceptado en un primer momento.
-El empleo de recambios, piezas, componentes o elementos sin autorización o que no hayan sido homologados -siempre que sea necesario este precepto-, además de la utilización de elementos, partes, accesorios o líquidos sin consentimiento expreso del propietario del coche.
–Expedir facturas en las que figuren trabajos no realizados, la compra de repuestos y accesorios que no han sido incluidos en la reparación y, además, la aplicación de precios o márgenes comerciales superior a los límites autorizados, establecidos o declarados.
–Negarse a realizar el presupuesto, obstaculizar, demorar o discriminar la admisión de un vehículo por haber sido exigida la realización del mismo o realizar presupuestos que no respondan en su contenido a la realidad de las averías o daños de vehículo, especialmente cuando pueda afectar a terceros.
–Incluir algún tipo de cláusulas en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos emitidos por el taller, que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1457/1986.
–La ostentación de referencia a marcas está prohibida, es decir, tratar de inducir a error al usuario haciéndose pasar con algún tipo de imagen, tanto en el exterior como en el interior del taller, como un centro oficial de marca.
–No disponer de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar las mismas, algo obligatorio por ley en cualquier establecimiento comercial.
–La utilización del vehículo por personal del taller para otros asuntos que no sean los necesarios para llevar a cabo la reparación, sin la autorización expresa del propietario.
Un taller eficiente también es un taller que cumple con los requerimientos que la normativa establece para los negocios de reparación de vehículos en materia de Industria, Consumo, Medioambiente, Trabajo o Hacienda. Y es que un taller bien gestionado está más cerca de ser eficiente y productivo, lo que a lo hará más rentable.