En el primer mes desde la entrada en vigor la obligatoriedad de realizar el registro de la jornada laboral, la Inspección de Trabajo ya abrió las primeras diligencias sancionadoras a talleres de automóviles por su incumplimiento, según la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa).
Y es que, desde el 12 de mayo, está en vigor la obligación, por parte de las empresas, de efectuar un registro de la jornada laboral de todos trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.
Jornada realmente realizada
El objetivo de esta medida es comprobar la jornada realmente realizada por los trabajadores y también la existencia de horas extraordinarias y complementarias. No obstante, no todo es tan sencillo como parece. La aplicación del registro diario de la jornada individual trae consigo otros incumplimientos laborales adicionales a los clásicos de exceso de jornada que pueden generar importantes sanciones para las empresas que son las siguientes:
- Límite máximo diario de jornada
- Límite máximo semanal, mensual y anual
- Descansos entre jornadas
- Jornadas irregulares no establecidas en convenio
- Bolsas de horas no pactadas
- Modificaciones de jornada no reguladas
- Duración de vacaciones y periodos de disfrute
- Trabajo en el domicilio del trabajador (si aplica)
- Incumplimiento de calendarios laborales
- Incumplimiento de obligaciones de cotización, en su caso
- Otros incumplimientos de obligaciones establecidas en el convenio colectivo aplicable, etc.
De esta forma, es muy importante para el taller efectuar correctamente este trámite cuyo incumplimiento está tipificado como una infracción laboral con multas que van desde los 625 hasta los 6.250 euros.
Claves del registro de jornada
En primer lugar, este control se debe aplicar a todos los trabajadores (salvo las excepciones mencionadas) y debe incluir tanto la hora de inicio como la hora final de la jornada laboral. Ten en cuenta que el registro se debe hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día).
La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.
Si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), Conepa aconseja la negociación con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible.
Esta nueva normativa tiene muchas ventajas tanto para el trabajador como para el empresario. Por una parte, supone un ejercicio de transparencia para todos y puede ayudar a implantar horarios flexibles (ya que el empresario tiene garantías de que se cumplen) o contraprestaciones para los empleados.
Por otro lado, el registro obligatorio va a reducir el riesgo de impuntualidad, absentismo y descontrol horario por parte de los trabajadores, así como hacer cumplir al empresario derechos como el descanso entre jornadas para sus asalariados.
Consejos para el control horario
¿Tiene ya tu taller un sistema para el control de jornada los trabajadores? Si aún no lo has puesto en marcha, ya vas tarde. En cualquier caso, a la hora de elegir un sistema u otro, ten en cuenta cuatro aspectos fundamentales: que sea seguro, que sea fiable, que sea fácil de instalar, y que tenga un coste razonable.
Las empresas que ya disponen de un buen software de gestión, han podido optar por una sencilla solución: añadir el módulo necesario para el control de presencia, que permite realizarlo de forma rápida y sin problemas de integración.