Cuando un cliente lleva su coche a reparar a un taller, tiene derecho a que el establecimiento de reparación le entregue un presupuesto por escrito. Además, el taller está obligado a mantener los precios establecidos en el presupuesto entregado al cliente como mínimo durante 12 días hábiles.
No obstante, el taller puede aumentar la cuantía del presupuesto cuando haya de emplearse mayor tiempo de trabajo o surjan nuevas averías no detectadas al tiempo de elaborarse el presupuesto aprobado, pero siempre con la conformidad escrita del cliente para lo cual deberá ponerlo en su conocimiento en las 48 horas siguientes a detectarse esa avería.
Si el cliente no diera su conformidad tendrá que acudir a otro taller o solicitar la reparación conforme al presupuesto original en la medida de lo posible.
Esto dice la ley: “Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación”.
Sanciones económicas
Y es que el taller puede recibir una sanción administrativa si no dispone de la debida autorización expresa del
usuario aceptando la modificación de su presupuesto inicial de reparación. De hecho, según informan desde la UEAC (Unión de Empresarios de Automoción de Cataluña), en algunas ocasiones, estos expedientes pueden acabar en sanciones económicas para el centro de reparación si la autoridad administrativa así lo resuelve, independientemente de los posibles
recursos admisibles en derecho.
De esta forma, y para que evitar esta situación, la asociación recuerda que se debe informar al usuario, en dicho plazo máximo de 48 horas, de las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo, con expresión de su importe, y solicitar del cliente su autorización para llevar a cabo la reparación. Asimismo, recomiendan que, para evitar complicaciones, esta autorización “se recaude por escrito”.
A juicio de la UEAC, además de ser una obligación legal, es “una práctica que, aunque choca con los tiempos tan ajustados del reparador en su día a día, le otorga seguridad jurídica en el supuesto de que posteriormente se plantee alguna queja por parte del consumidor”.
¿Qué debe contener el presupuesto?
No está de más recuerdar que todos los usuarios de talleres de reparación tienen derecho a recibir un presupuesto escrito sobre las tareas a realizar a sus vehículos. De igual forma, siempre que el vehículo quede en depósito en el taller, aunque sea unas horas con el objeto de que se le realice un presupuesto o la reparación o mantenimiento en sí, tienen que recibir obligatoriamente un resguardo de depósito.
De este modo, el cliente tiene derecho a que se le entregue el presupuesto solicitado o el vehículo reparado en un plazo ajustado, razonable y proporcional a la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
Además, el usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
¿Y qué debe reflejar el presupuesto? El presupuesto debe contener, de acuerdo a la ley la siguiente información:
- El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
- El nombre y domicilio del usuario.
- La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
- Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
- La fecha y la firma del prestador del servicio.
- La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto.
- Indicación del tiempo de validez del presupuesto.
- Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
De igual forma, el resguardo de depósito a entregar al cliente, dónde se especifica si el vehículo se deposita para presupuestar o para reparar, debe contener:
- El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.
- El nombre y domicilio del usuario.
- La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
- Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
- Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
- Fecha y firma del prestador del servicio.